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GUÍA DE CIRCULACIÓN · ESPAÑA

Nuevas normas DGT 2026:
qué cambia al salir a la calle.

El carril de emergencia, la distancia al adelantar y las reglas para aparcar o circular en moto, bicicleta y patinete. Estas son las novedades de octubre y las fechas que conviene tener claras.

Ver qué está en vigor

Por Aparca España · Revisado el

EL CALENDARIO

Qué entra en vigor en 2026 y qué espera a 2027

La reforma publicada en junio se aplica desde el 1 de octubre de 2026. Hay dos plazos transitorios de un año: los cascos certificados de ciclomotor y el alumbrado diurno de los vehículos de movilidad personal (VMP). No se aplazan todas las medidas para motos y patinetes.

DESDE EL 1 OCT 2026

Las nuevas reglas de circulación

Carril de emergencia, adelantamientos, protección de usuarios vulnerables y normas urbanas. También guantes en vías interurbanas y calzado cerrado para los vehículos incluidos en el artículo 118.1.

DESDE EL 1 OCT 2027

Dos plazos concretos

Termina el periodo que permite usar cascos certificados en ciclomotores: deberán ser homologados. Se exige el alumbrado encendido también de día en los VMP.

BOE · disposición final tercera y transitorias primera y tercera

COCHE Y CARRETERA

Atascos, adelantamientos y vehículos averiados

Cómo formar el carril de emergencia

En autopistas y autovías, cuando una retención obliga a circular a paso de peatón o a detenerse, los vehículos deben apartarse para dejar paso a los vehículos prioritarios que se aproximen.

  • Dos carriles por sentido: deja el espacio entre ambos.
  • Tres o más: el espacio queda entre el carril más a la izquierda y el siguiente. Quienes van por la izquierda se desplazan hacia ese lado; los demás, hacia la derecha.

Ese hueco es para los servicios de emergencia. No es una vía para avanzar por el atasco.

Adelantar a ciclistas: separación y velocidad

Al adelantar a ciclistas y a los demás usuarios vulnerables incluidos en el artículo 85.4, deja al menos 1,5 metros de separación lateral. Si hay más de un carril por sentido, cambia completamente de carril. Fuera de poblado, circula al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía, desde antes de iniciar la maniobra hasta terminarla.

En un tramo limitado a 90 km/h, el máximo durante esa maniobra es 70 km/h. Si no puedes mantener la separación y adelantar sin peligro, espera.

Al rebasar una avería o un accidente

Si el vehículo inmovilizado ocupa total o parcialmente tu carril, debes dejar al menos 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite. La regla también comprende determinados vehículos de urgencia, auxilio, mantenimiento y regulación del tráfico. Ocupar el sentido contrario exige poder hacerlo sin peligro; no autoriza a saltarse una retención.

Cuando la nieve dificulta la circulación

En autopistas y autovías, no adelantes y circula por el carril derecho. En tramos de tres o más carriles por sentido también puede utilizarse el contiguo. Los restantes de la izquierda deben quedar libres para emergencias y quitanieves.

Cinturón: cambian algunas exenciones

Se eliminan las exenciones específicas de taxistas, repartidores y profesores de autoescuela. No desaparecen todas: el artículo 119 conserva supuestos concretos, incluidos servicios de urgencia en poblado y asistencia sanitaria en el habitáculo del paciente de una ambulancia en servicio urgente. La excepción de retención infantil en taxis urbanos tiene sus propias condiciones.

BOE · artículos 32, 85.4, 88 y 119

AL LLEGAR

Qué cambia para aparcar

Autocaravanas y vehículos vivienda

El reglamento incorpora condiciones expresas para estacionar: no desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, descansar solo sobre los neumáticos —se admiten calzos o cuñas de seguridad— y no verter fluidos del habitáculo.

Esto no convierte cualquier lugar en un aparcamiento permitido. Siguen contando las señales, las restricciones del espacio y la normativa aplicable. Estacionar y acampar no son lo mismo.

Motos y bicicletas en las aceras

La ordenanza municipal puede regular la parada y el estacionamiento de vehículos de dos ruedas en aceras, paseos y zonas peatonales, sin perjudicar ni entorpecer a los peatones y atendiendo especialmente a las personas con movilidad reducida o discapacidad. La reforma no da un permiso general para dejar una moto en cualquier acera.

Zona regulada, accesibilidad y restricciones

Los ayuntamientos pueden establecer horarios de estacionamiento y tarifas según las dimensiones y la clasificación ambiental del vehículo. También pueden regular la subida y bajada de menores, mayores y personas con discapacidad, incluso mediante condiciones específicas de acceso a zonas restringidas. No hay una nueva tarifa única para España.

Las zonas de bajas emisiones y las áreas de prioridad residencial mantienen reglas de acceso propias. Antes de entrar, comprueba el municipio, tu vehículo y la señalización.

BOE · artículos 92.4, 152.3, 156 y 157

Consultar las guías de aparcamiento
MOTOS Y CICLOMOTORES

El arcén no queda abierto en cualquier atasco

El uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas solo se permite en tramos habilitados por las autoridades y señalizados. El tráfico de los carriles debe estar detenido por congestión. Se circula en fila, a un máximo de 30 km/h y sin poner en riesgo a quienes están obligados a usar el arcén; hay que abandonarlo si es necesario.

Guantes, calzado y chaleco

Conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores y los demás vehículos del artículo 118.1 deben usar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía. La excepción para vehículos con estructura de autoprotección y cinturón exige que conste en su documentación.

Las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Quienes desarrollan su actividad profesional circulando en los vehículos de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 118 deben llevarlo puesto durante la circulación. El plazo hasta octubre de 2027 para cascos certificados afecta a los ciclomotores, no retrasa la obligación de guantes y calzado.

BOE · artículos 36.3 y 118; disposición final segunda y transitoria primera

BICICLETAS

Más espacio y nuevas reglas en ciudad

La bicicleta circula preferentemente por el centro del carril cuando sea seguro. Si tiene dos o más carriles por sentido, utiliza el derecho, con las excepciones previstas para cambiar de dirección o por seguridad. El vehículo a motor que la sigue en el mismo carril debe dejar al menos cinco metros.

En calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento puede permitir bicicletas en ambos sentidos, pero debe señalizarlo. No se puede asumir que cualquier calle de sentido único admite esa circulación.

El casco sigue siendo obligatorio en vías interurbanas y para menores de 16 años en todas las vías. La reforma lo exige además a quienes trabajan circulando en bicicleta también en vías urbanas y travesías, y elimina las antiguas exenciones de uso en carretera.

Pasajeros y remolques

Con conductor mayor de edad, se amplían las posibilidades de transportar carga y pasajeros bajo las condiciones técnicas del artículo 154. Los asientos adicionales para menores de hasta 22 kg requieren que puedan sentarse por sí solos; durante el régimen transitorio deben ser homologados. No basta con añadir cualquier asiento o remolque.

BOE · artículos 118.2, 153 y 154; disposición transitoria segunda

PATINETES ELÉCTRICOS Y VMP

Edad mínima, casco y circulación

La edad mínima estatal para conducir un VMP es de 15 años. Se exige casco homologado o certificado correctamente abrochado. De noche o con visibilidad reducida, hay que llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.

No pueden circular por las aceras. El ayuntamiento regula las vías y zonas autorizadas. Siguen prohibidos en autopistas, autovías y travesías; para vías interurbanas y túneles urbanos, el reglamento contempla excepciones concretas de vías ciclistas o vías sin circulación de vehículos a motor, siempre que la señalización no lo prohíba.

Debes advertir las maniobras con el brazo. El alumbrado diurno obligatorio tiene un año de transición, hasta el 1 de octubre de 2027; ese plazo no elimina las obligaciones de visibilidad nocturna.

BOE · artículos 38.4, 118.3, 152 y 155; disposición transitoria tercera

OTRAS FECHAS DE 2026

V16 conectada y registro de patinetes

La V16 no empieza en octubre

Desde el 1 de enero de 2026, los vehículos españoles obligados a llevar señal de preseñalización deben disponer de una V16 conectada certificada. Comprueba el modelo en la lista oficial; una baliza sin conexión no cumple ese requisito. La DGT detalla los vehículos afectados y el régimen de circulación internacional.

Consultar modelos y condiciones en la DGT ↗

Inscripción y seguro de VMP

El registro de vehículos personales ligeros se puso en marcha en 2026. La DGT explica la inscripción y la contratación del seguro obligatorio, también para los VMP sujetos al régimen transitorio de certificación. Registro, seguro y certificado técnico son requisitos diferentes.

Ver el trámite oficial de inscripción ↗

Otros cambios que conviene conocer

  • Peatones y entornos escolares: se refuerza su protección, se regulan caminos escolares seguros y se prevén medidas de velocidad y estacionamiento junto a centros especialmente sensibles.
  • Autobuses: si transportan pasajeros de pie o carecen de cinturones, su velocidad máxima es 80 km/h en vías fuera de poblado.
  • Carril VAO: se actualizan los supuestos de acceso de vehículos autorizados con señal V-15 o tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida, incluso con un solo ocupante. Comprueba siempre la regulación del tramo.
  • Conductor habitual: al matricular un vehículo a nombre de una persona física sin autorización administrativa para conducir, debe designarse un conductor habitual.
  • Semáforos: se modifica la coordinación entre el amarillo intermitente para vehículos y el verde peatonal. El amarillo intermitente sigue exigiendo precaución y ceder el paso cuando corresponda.

BOE · artículos 35, 48, 121–125 y 158; anexo I y disposición final primera

Las dudas más habituales

¿Estas normas se aplican en toda España?

La reforma es estatal. Las autoridades competentes desarrollan su aplicación y los ayuntamientos regulan aspectos como el estacionamiento y determinadas vías urbanas. Las señales y la ordenanza del destino siguen siendo necesarias.

¿Puedo adelantar a un ciclista a 90 km/h en una vía limitada a 90?

Fuera de poblado, no: la nueva regla exige reducir al menos 20 km/h respecto al límite, antes y durante la maniobra. También debes mantener la separación y realizarla sin peligro.

¿Puedo pasar por el arcén en moto si el tráfico va lento?

No por ese solo motivo. Debe ser un tramo habilitado y señalizado, con la circulación detenida por congestión y cumpliendo las demás condiciones del artículo 36.3.

¿La reforma cambia el precio de la zona azul en mi ciudad?

No fija una tarifa nacional. Las condiciones y los precios se establecen en el ámbito municipal. Consulta la regulación vigente de la zona donde vayas a estacionar.

¿Todas las novedades de patinetes se aplazan hasta 2027?

No. El plazo de un año citado aquí se refiere al alumbrado durante el día. El resto de las obligaciones tiene su propio calendario; el casco y la edad mínima de la reforma se aplican desde octubre de 2026.

Fuentes y revisión

Guía elaborada por Aparca España a partir del texto publicado en el BOE y la información de la DGT, revisados el 3 de octubre de 2026. Resume las principales novedades para desplazarse y aparcar; el texto oficial recoge todos los supuestos y excepciones.

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