Las nuevas reglas de circulación
Carril de emergencia, adelantamientos, protección de usuarios vulnerables y normas urbanas. También guantes en vías interurbanas y calzado cerrado para los vehículos incluidos en el artículo 118.1.
El carril de emergencia, la distancia al adelantar y las reglas para aparcar o circular en moto, bicicleta y patinete. Estas son las novedades de octubre y las fechas que conviene tener claras.
Ver qué está en vigorLa reforma publicada en junio se aplica desde el 1 de octubre de 2026. Hay dos plazos transitorios de un año: los cascos certificados de ciclomotor y el alumbrado diurno de los vehículos de movilidad personal (VMP). No se aplazan todas las medidas para motos y patinetes.
Carril de emergencia, adelantamientos, protección de usuarios vulnerables y normas urbanas. También guantes en vías interurbanas y calzado cerrado para los vehículos incluidos en el artículo 118.1.
Termina el periodo que permite usar cascos certificados en ciclomotores: deberán ser homologados. Se exige el alumbrado encendido también de día en los VMP.
BOE · disposición final tercera y transitorias primera y tercera
En autopistas y autovías, cuando una retención obliga a circular a paso de peatón o a detenerse, los vehículos deben apartarse para dejar paso a los vehículos prioritarios que se aproximen.
Ese hueco es para los servicios de emergencia. No es una vía para avanzar por el atasco.
Al adelantar a ciclistas y a los demás usuarios vulnerables incluidos en el artículo 85.4, deja al menos 1,5 metros de separación lateral. Si hay más de un carril por sentido, cambia completamente de carril. Fuera de poblado, circula al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía, desde antes de iniciar la maniobra hasta terminarla.
En un tramo limitado a 90 km/h, el máximo durante esa maniobra es 70 km/h. Si no puedes mantener la separación y adelantar sin peligro, espera.
Si el vehículo inmovilizado ocupa total o parcialmente tu carril, debes dejar al menos 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite. La regla también comprende determinados vehículos de urgencia, auxilio, mantenimiento y regulación del tráfico. Ocupar el sentido contrario exige poder hacerlo sin peligro; no autoriza a saltarse una retención.
En autopistas y autovías, no adelantes y circula por el carril derecho. En tramos de tres o más carriles por sentido también puede utilizarse el contiguo. Los restantes de la izquierda deben quedar libres para emergencias y quitanieves.
Se eliminan las exenciones específicas de taxistas, repartidores y profesores de autoescuela. No desaparecen todas: el artículo 119 conserva supuestos concretos, incluidos servicios de urgencia en poblado y asistencia sanitaria en el habitáculo del paciente de una ambulancia en servicio urgente. La excepción de retención infantil en taxis urbanos tiene sus propias condiciones.
El reglamento incorpora condiciones expresas para estacionar: no desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, descansar solo sobre los neumáticos —se admiten calzos o cuñas de seguridad— y no verter fluidos del habitáculo.
Esto no convierte cualquier lugar en un aparcamiento permitido. Siguen contando las señales, las restricciones del espacio y la normativa aplicable. Estacionar y acampar no son lo mismo.
La ordenanza municipal puede regular la parada y el estacionamiento de vehículos de dos ruedas en aceras, paseos y zonas peatonales, sin perjudicar ni entorpecer a los peatones y atendiendo especialmente a las personas con movilidad reducida o discapacidad. La reforma no da un permiso general para dejar una moto en cualquier acera.
Los ayuntamientos pueden establecer horarios de estacionamiento y tarifas según las dimensiones y la clasificación ambiental del vehículo. También pueden regular la subida y bajada de menores, mayores y personas con discapacidad, incluso mediante condiciones específicas de acceso a zonas restringidas. No hay una nueva tarifa única para España.
Las zonas de bajas emisiones y las áreas de prioridad residencial mantienen reglas de acceso propias. Antes de entrar, comprueba el municipio, tu vehículo y la señalización.
BOE · artículos 92.4, 152.3, 156 y 157
Consultar las guías de aparcamientoEl uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas solo se permite en tramos habilitados por las autoridades y señalizados. El tráfico de los carriles debe estar detenido por congestión. Se circula en fila, a un máximo de 30 km/h y sin poner en riesgo a quienes están obligados a usar el arcén; hay que abandonarlo si es necesario.
Conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores y los demás vehículos del artículo 118.1 deben usar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía. La excepción para vehículos con estructura de autoprotección y cinturón exige que conste en su documentación.
Las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Quienes desarrollan su actividad profesional circulando en los vehículos de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 118 deben llevarlo puesto durante la circulación. El plazo hasta octubre de 2027 para cascos certificados afecta a los ciclomotores, no retrasa la obligación de guantes y calzado.
BOE · artículos 36.3 y 118; disposición final segunda y transitoria primera
La bicicleta circula preferentemente por el centro del carril cuando sea seguro. Si tiene dos o más carriles por sentido, utiliza el derecho, con las excepciones previstas para cambiar de dirección o por seguridad. El vehículo a motor que la sigue en el mismo carril debe dejar al menos cinco metros.
En calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento puede permitir bicicletas en ambos sentidos, pero debe señalizarlo. No se puede asumir que cualquier calle de sentido único admite esa circulación.
El casco sigue siendo obligatorio en vías interurbanas y para menores de 16 años en todas las vías. La reforma lo exige además a quienes trabajan circulando en bicicleta también en vías urbanas y travesías, y elimina las antiguas exenciones de uso en carretera.
Con conductor mayor de edad, se amplían las posibilidades de transportar carga y pasajeros bajo las condiciones técnicas del artículo 154. Los asientos adicionales para menores de hasta 22 kg requieren que puedan sentarse por sí solos; durante el régimen transitorio deben ser homologados. No basta con añadir cualquier asiento o remolque.
BOE · artículos 118.2, 153 y 154; disposición transitoria segunda
La edad mínima estatal para conducir un VMP es de 15 años. Se exige casco homologado o certificado correctamente abrochado. De noche o con visibilidad reducida, hay que llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
No pueden circular por las aceras. El ayuntamiento regula las vías y zonas autorizadas. Siguen prohibidos en autopistas, autovías y travesías; para vías interurbanas y túneles urbanos, el reglamento contempla excepciones concretas de vías ciclistas o vías sin circulación de vehículos a motor, siempre que la señalización no lo prohíba.
Debes advertir las maniobras con el brazo. El alumbrado diurno obligatorio tiene un año de transición, hasta el 1 de octubre de 2027; ese plazo no elimina las obligaciones de visibilidad nocturna.
BOE · artículos 38.4, 118.3, 152 y 155; disposición transitoria tercera
Desde el 1 de enero de 2026, los vehículos españoles obligados a llevar señal de preseñalización deben disponer de una V16 conectada certificada. Comprueba el modelo en la lista oficial; una baliza sin conexión no cumple ese requisito. La DGT detalla los vehículos afectados y el régimen de circulación internacional.
Consultar modelos y condiciones en la DGT ↗El registro de vehículos personales ligeros se puso en marcha en 2026. La DGT explica la inscripción y la contratación del seguro obligatorio, también para los VMP sujetos al régimen transitorio de certificación. Registro, seguro y certificado técnico son requisitos diferentes.
Ver el trámite oficial de inscripción ↗BOE · artículos 35, 48, 121–125 y 158; anexo I y disposición final primera
La reforma es estatal. Las autoridades competentes desarrollan su aplicación y los ayuntamientos regulan aspectos como el estacionamiento y determinadas vías urbanas. Las señales y la ordenanza del destino siguen siendo necesarias.
Fuera de poblado, no: la nueva regla exige reducir al menos 20 km/h respecto al límite, antes y durante la maniobra. También debes mantener la separación y realizarla sin peligro.
No por ese solo motivo. Debe ser un tramo habilitado y señalizado, con la circulación detenida por congestión y cumpliendo las demás condiciones del artículo 36.3.
No fija una tarifa nacional. Las condiciones y los precios se establecen en el ámbito municipal. Consulta la regulación vigente de la zona donde vayas a estacionar.
No. El plazo de un año citado aquí se refiere al alumbrado durante el día. El resto de las obligaciones tiene su propio calendario; el casco y la edad mínima de la reforma se aplican desde octubre de 2026.
Guía elaborada por Aparca España a partir del texto publicado en el BOE y la información de la DGT, revisados el 3 de octubre de 2026. Resume las principales novedades para desplazarse y aparcar; el texto oficial recoge todos los supuestos y excepciones.
Consulta el tráfico, compara parkings y busca tu destino antes de salir.